
Legalización de inmuebles por prescripción
- noviembre 27, 2015
- Riquelme Abogados
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Cuando se ha realizado una construcción careciendo de licencia, la Administración según el artículo 180 del Decreto legislativo 1/2000, (Ley Canaria del Suelo), tiene la capacidad de iniciar el correspondiente expediente a fin de proceder al restablecimiento de la legalidad, que puede consistir en la demolición de lo indebidamente construido bien su legalización. Esa Capacidad de la Administración tiene un límite temporal de cuatro años , a partir del cual la Administración no puede actuar. Dicha plazo de los cuatro año comienza a computarse desde el momento en que la ejecución de las obras han terminado y el elemento construido se encuentra sin falta de remate alguno. Sin embargo el artículo 180 establece una serie de excepciones en donde el plazo de los cuatro años no impide que la Administración pueda iniciar el expediente que son aquellos suelos que se definen el artículo 55.a) del citado texto legal que son:
1) Suelo rústico de protección natural, para la preservación de valores naturales o ecológicos.
2) Suelo rústico de protección paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.
3) Suelo rústico de protección cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.
4) Suelo rústico de protección de entornos, para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos, diferenciando los entornos de Espacios Naturales Protegidos, de núcleos de población y de itinerarios.
5) Suelo rústico de protección costera para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable. La adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquiera otra de las enumeradas en este artículo.
En estos casos la Administración podrá proceder al restablecimiento en cualquier momento.
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